Régimen Simplificado de Confianza
Preguntas frecuentes sobre el Régimen Simplificado de Confianza aplicable a Personas Físicas.
1.- ¿Quiénes pueden optar por el régimen simplificado de confianza?
Personas físicas que realicen únicamente:
- Actividades empresariales,
- profesionales u
- otorguen el uso o goce temporal de bienes
- Cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, (Sueldos y asimilados) y VI, (Intereses) del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad de $3,500,000.00.
2.- ¿Cuál es el límite de ingresos propios de la actividad del ejercicio inmediato anterior, para poder optar por el régimen simplificado de confianza?
$3,500,000.00 tres millones quinientos mil pesos
3.- ¿Con que periodicidad se paga el impuesto?
Calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
4.- ¿Están obligados a presentar declaración anual?
deberán presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 113-F de esta Ley
5.- ¿Cómo se determina el impuesto mensual?
Se determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades, que estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna.
Ejemplo:
Ingresos mensuales efectivamente cobrados
amparados con CFDI, sin IVA y sin deducciones $300,000.00
Multiplicado por:
Tasa aplicable 2.5%
Igual a:
Impuesto a cargo mensual $ 7,500.00
6.- ¿Se permite el regreso al régimen?
Cuando dejen de tributar por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar.
Cuando hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos, podrán volver a tributar, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate, no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
7.- ¿Quiénes no pueden estar en el régimen simplificado de confianza?
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR.
- Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Obtengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Perciban los ingresos siguientes:
d.1. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
d.2. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
d.3. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
d.4. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
8.- ¿Cuál es la situación de las personas físicas con actividades agrícolas y ganaderas?
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000.00 novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.
9.- ¿Qué significa la exclusividad en agapes?
Se considera que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.
10.- ¿Están obligados a presentar declaración anual?
Están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración
11.- ¿Cómo se determina el impuesto anual?
Considerando el total de los ingresos que percibidos en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna.
Ejemplo:
Ingresos del ejercicio efectivamente cobrados
amparados con CFDI, sin IVA y sin deducciones $3,500,000.00
Multiplicado por:
Tasa aplicable 2.5%
Igual a:
Impuesto a cargo del ejercicio $ 87,500.00
Pagos mensuales $ 87,500.00
Impuesto retenido $ 0.00
Impuesto a pagar $ 0.00
12.- ¿Cuáles son las obligaciones generales del régimen simplificado de confianza?
- Solicitar su inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado.
- Contar con FIEL y buzón tributario activo.
3. Emitir CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
4. Obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
5. Expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen con los mismos.
6. Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
7. Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.
13.- ¿Se deberá emitir CFDI aun cuando el cliente no lo solicite?
En este supuesto cuando los adquirentes, no soliciten el CFDI, se deberá expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en, mismo que sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió.
14.- ¿Qué pasa si la autoridad detecta que no se emitió el CFDI?
Cuando, la autoridad detecte que percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, dicho contribuyente dejará de tributar en términos de esta Sección y deberá realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.
15.- ¿Con que deben cumplir quienes opten por este régimen?
- Encontrarse activos en el RFC.
- En el caso de reanudación de actividades que, en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en CFDI no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del CFF.
d) No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
16.- ¿Por qué se puede perder el régimen?
Cuando no se omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no,
Cuando no presenten su declaración anual.
17.- ¿Cuándo puede la autoridad suspender el RFC?
Cuando transcurra un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual.
18.- ¿Cuándo deben aceptar que se les retenga ISR?
Cuando realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.
Preparado por: Dr. Rogelio Sánchez Cañedo Derechos Reservados
