FAQ REGIMEN DE CONFIANZA PERSONAS MORALES

PREGUNTAS FRECUENTEMENTE PLANTEADAS

REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

PERSONAS MORALES

1.- ¿El RSC para personas morales es opcional?

No, es obligatorio, ya que el artículo 206, señala “deberán”.

2.- ¿Para qué personas morales es obligatorio?

a.- Residentes en México

b.- Constituidas únicamente por personas físicas

c.- Ingresos totales ejercicio inmediato anterior $35,000,000.00

3.- ¿Qué personas morales no pueden tributar en RSC?

  1. Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR.
  • Realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Las Instituciones de crédito, seguros y fianzas, almacenes generales de deposito
  • Régimen Opcional para grupos de sociedades (Consolidación fiscal)
  • Coordinados
  • AGAPES
  • Sociedades Cooperativas de Producción que opten por tributar en el Capítulo VII del Título VII.

4.- ¿En el RSC para personas morales, cuando se acumulan los ingresos?

Se consideran acumulables cuando sean efectivamente percibidos

5.- ¿Defina efectivamente percibidos?

Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe

6.- ¿en este régimen se pueden efectuar deducciones, ¿cuáles son?

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan.

b)       Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.

c)       Los gastos.

d)       Las inversiones.

e)       Los intereses pagados.

f)        Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.

g)       Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.

7.- ¿Habrá gastos no deducibles?

Si, si no son los ya señalados, y observando lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del ISR.

8.- ¿La deducción por inversiones, se puede hacer en forma inmediata?

No, habrá que aplicar los porcientos señalados en la Ley del ISR.

9.- Cuando se inicia la deducción de las inversiones?

Deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.

10.- ¿Qué requisitos deben cumplir las deducciones?

En general los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, y en particular los siguientes:

  1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
  2. Que sean estrictamente indispensables.
  3. Que cuando se permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR.
  4. Que se resten una sola vez.
  5. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles.
  6. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
  7. Que a las inversiones no se le dé efectos fiscales a su revaluación.
  8. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.
  9. Atender a lo dispuesto en las fracciones aplicables del artículo 27 de esta Ley.

11.- ¿Se tiene que hacer pagos provisionales de ISR?

Si, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

12.- ¿Cómo se determina el pago provisional?

Se determinará restando de la totalidad de los ingresos efectivamente, percibidos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Ingresos del periodo                                                                                  $300,000.00

Deducciones autorizadas                                                                        $270,000.00

Subtotal                                                                                                       $  30,000.00

PTU pagada en el ejercicio                                                                      $           0.00

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores                                             $           0.00

Utilidad Fiscal Base para PP                                                                   $  30,000.00

Tasa articulo 9                                                                                            $         30%

Impuesto determinado                                                                              $     9,000.00

Menos pagos provisionales anteriores                                                  $            0.00

Impuesto retenido artículo 54, por inversiones                                    $            0.00

Impuesto a pagar                                                                                       $      9,000.00

13.- ¿Cómo se calcula el impuesto del ejercicio en el RSC para personas morales?

Total de ingresos acumulables                                                               $25,000,000.00

Menos.

Deducciones autorizadas                                                                         $22,500,000.00

Menos:

PTU pagada                                                                                                $                 0.00

Igual a:

Utilidad Fiscal                                                                                             $   2,500,000.00

Menos:

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores                                             $                  0.00

Igual a:

Resultado Fiscal                                                                                        $    2,500,000.00

Multiplicado por:

Tasa de impuesto                                                                                                          30%

Igual a:

Impuesto determinado                                                                              $        750,000.00

Menos:

Pagos Provisionales                                                                                 $   750,000.00         

Igual a:

Impuesto del ejercicio a pagar                                                                 $                   0.00

14.- ¿Qué otras obligaciones tienen las personas morales que tributan en el RSC?

  1. Llevar contabilidad.

b.         Expedir CFDI por las actividades que realicen.

c.         Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.

d.         Presentar declaración anual en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente.

e.         Presentar la información sobre préstamos.

f.          Presentar las declaraciones utilizando medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el SAT.

g.         Llevar un registro de las transacciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.

h.         Obtener y conservar la documentación comprobatoria, con partes relacionadas.

  1. Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.

j.          Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias, y proporcionarles CFDI. El comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.

k.         Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

l.          Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos.

m.        Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

n.         Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

o.         Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos, deberán expedir CFDI en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.

p.         Cuando estén obligados o hayan optado por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

q.         Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT, la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

15.- ¿Qué pasa cuando ya no se cumplen los requisitos?

Se deberán cumplir con las obligaciones fiscales, de conformidad con el Título II (Régimen General) de la Ley del ISR, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda.

16.- ¿Cuál será el coeficiente de utilidad aplicable, cuando ya no se pueda estar en RSC?

Se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del CFF.

17.- ¿Se tiene que presentar aviso para el dejar el RSC?

Si, deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

18.- ¿Qué pasa si no se presenta el aviso?

En caso de que se omita presentar el aviso, el SAT podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso.

19.- ¡Que pasa cuando las personas morales del RSC se liquidan?

Aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del ISR cuando entren en liquidación.

Elaborado por: Dr. Rogelio Sánchez Cañedo

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